Si estás embarazada o acabas de tener a tu bebé y cotizas en el Seguro Social, tienes derecho a 84 días de incapacidad por maternidad pagados al 100%, atención médica obstétrica, ayuda para la lactancia y acceso a los 95 lactarios que el IMSS tiene habilitados en sus unidades médicas y centros de trabajo. Estos apoyos no se solicitan solos: hay que tramitarlos a tiempo y cumplir requisitos.
En esta guía te explicamos, con datos confirmados por el propio Instituto, qué te corresponde durante el embarazo, el parto y la lactancia, cuántos días te pagan, qué requisitos pide el IMSS y cómo iniciar el trámite paso a paso para no perder días de subsidio.
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Tabla de contenidos
- Qué anunció el IMSS sobre lactancia en 2026
- Apoyos en el embarazo: la incapacidad por maternidad
- Requisitos para cobrar el subsidio
- Apoyos durante la lactancia
- Los 95 lactarios y los descansos para amamantar
- Cómo hacer el trámite paso a paso
- Preguntas frecuentes
Qué anunció el IMSS sobre lactancia en 2026
En el marco del Día Mundial de la Protección de la Lactancia Materna, el 21 de mayo de 2026, el IMSS informó que reforzó su estrategia de atención materna integral. El dato central: durante 2025 egresaron de sus hospitales 177 mil 730 recién nacidos de término con lactancia materna exclusiva, gracias a la combinación de atención prenatal y posnatal, consejería especializada y acompañamiento a las madres derechohabientes.
Como parte de esa estrategia, el Instituto reportó que cuenta con 95 lactarios ubicados en unidades médicas y centros de trabajo, acondicionados para que las mujeres puedan extraer, conservar y almacenar leche materna en condiciones seguras e higiénicas. El objetivo es que las madres puedan seguir amamantando cuando regresan a trabajar.
Apoyos en el embarazo: la incapacidad por maternidad
El apoyo más buscado es la incapacidad por maternidad. El IMSS otorga 84 días naturales de descanso pagado, repartidos normalmente en 42 días antes del parto y 42 días después. Durante ese periodo recibes un subsidio equivalente al 100% de tu Salario Base de Cotización (el salario que tu patrón reportó al IMSS, no necesariamente tu sueldo completo).
El pago lo hace directamente el Instituto, en un solo depósito, a la cuenta bancaria que registres en tu Escritorio Virtual. Si tu empresa tiene Convenio de Pago con el IMSS, lo puedes recibir vía nómina.
Además, puedes solicitar transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal, para pasar más tiempo con tu bebé después del nacimiento. Esa transferencia necesita la autorización del médico del IMSS y el consentimiento de tu patrón, y en ningún caso se otorgan menos de 84 días.
Resumen de apoyos del IMSS en embarazo y lactancia
| Apoyo | En qué consiste | Duración |
|---|---|---|
| Incapacidad por maternidad | Subsidio del 100% del salario base de cotización | 84 días (42 antes + 42 después) |
| Asistencia obstétrica | Atención médica del embarazo, parto y puerperio | Todo el embarazo y posparto |
| Ayuda en especie por lactancia | Apoyo y orientación para amamantar | 6 meses |
| Canastilla | Artículos para el recién nacido | Una por bebé al nacer |
| Descansos para lactancia | Dos reposos de media hora o una hora menos de jornada | Hasta 6 meses |
| Guardería | Cuidado del menor para la trabajadora asegurada | De los 43 días a los 4 años |
Requisitos para cobrar el subsidio
Para que el IMSS te pague la incapacidad por maternidad debes cumplir lo siguiente:
- Estar vigente como asegurada ante el IMSS al iniciar el subsidio.
- Tener cubiertas al menos 30 semanas de cotización dentro de los 12 meses anteriores al inicio del periodo prenatal.
- Que un médico del IMSS certifique tu embarazo y la fecha probable de parto.
- No realizar trabajo remunerado durante los periodos amparados por la incapacidad.
Si no alcanzas las 30 semanas cotizadas, el pago del subsidio corre por cuenta del patrón, según la Ley del Seguro Social.
Apoyos durante la lactancia
Una vez que nace tu bebé, el IMSS ofrece ayuda en especie y orientación durante seis meses para fomentar la lactancia materna, además de una canastilla con artículos para el recién nacido (una por cada bebé en caso de parto múltiple). El personal de salud orienta sobre técnicas de amamantamiento, extracción manual y conservación de la leche.
El Instituto recomienda mantener la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses y complementarla con otros alimentos hasta los dos años de edad o más.
Los 95 lactarios y los descansos para amamantar
Durante el periodo de lactancia, y por un máximo de seis meses, la madre trabajadora tiene derecho a dos reposos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a su bebé o extraer leche en un lugar adecuado e higiénico. Cuando esto no es posible, y previo acuerdo con el patrón, puede reducir su jornada de trabajo en una hora durante ese periodo.
Para apoyar esta práctica, el IMSS dispone de los 95 lactarios mencionados, distribuidos en unidades médicas y centros de trabajo, donde las mujeres extraen y almacenan su leche con privacidad y condiciones de higiene.
Cómo hacer el trámite paso a paso
- Acude a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) en cuanto sospeches que estás embarazada, para iniciar el control prenatal. Si te atiendes con médico particular, deberás presentarte solo una vez, en la semana 34 de gestación.
- Solicita tu certificado en la semana 34. El médico expedirá el Certificado Único de Incapacidad por Maternidad por 84 días.
- Registra tu CLABE bancaria en el Escritorio Virtual del IMSS para recibir el pago por transferencia.
- Entrega la «copia patrón» del certificado en el área de Recursos Humanos de tu trabajo.
- Conserva tu copia para dar seguimiento al pago del subsidio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de incapacidad por maternidad da el IMSS en 2026?
El IMSS otorga 84 días naturales de descanso pagado, divididos normalmente en 42 días antes del parto y 42 días después.
¿Cuánto paga el IMSS durante la incapacidad por maternidad?
Paga el 100% de tu Salario Base de Cotización registrado ante el Instituto, en un solo depósito. El monto tiene un tope ligado a la UMA diaria vigente.
¿Qué requisitos piden para cobrar el subsidio de maternidad?
Estar vigente como asegurada, tener 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos y que un médico del IMSS certifique el embarazo y la fecha probable de parto.
¿Cuándo debo tramitar mi incapacidad?
Alrededor de la semana 34 de gestación. Si lo haces demasiado tarde puedes perder días del subsidio prenatal.
¿Puedo pasar más tiempo con mi bebé después del parto?
Sí. Puedes solicitar transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal, con autorización médica y consentimiento del patrón.
¿Qué apoyos hay para la lactancia cuando regreso a trabajar?
Tienes derecho a dos descansos de media hora al día (o una hora menos de jornada) por hasta seis meses, y puedes usar los lactarios del IMSS para extraer y conservar tu leche.
Fuente oficial: consulta y realiza tu trámite en el portal del IMSS: www.imss.gob.mx/maternidad