¿Qué son los Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos – Mi Vivienda?
Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos – Mi Vivienda, es una ayuda económica que la asigna el Fondo Mivivienda a todas las familias que están viviendo en estado de pobreza y requieren reforzar un espacio en tu casa. La intención es convertir tu casa en un espacio seguro ante cualquier sismo. Los respaldos financieros se asignan de manera gratuita y no se reintegra.
¿Cuáles son los Requisitos para acceder Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos – Mi Vivienda?
- Ser dueño del predio inscrito en el Registro de Predios.
- Estar en el padrón de casas a intervenir producido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
- DNI del Propietario.
¿Dónde se encuentran activas las Convocatorias del Programa Mi Vivienda con Bono de Protección?
Las convocatorias las puedes conseguir directamente con la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS. Otra forma de saber sobre las mismas es llamando al número 211-7930 o escribir al siguiente correo: [email protected].
Monto Entregado en el Bono Mi Vivienda
La cantidad del respaldo asciende a una suma de 15 000 soles. Con el monto se pretende cubrir los gastos de materiales, mano de obra y supervisión del trabajo. Además, las labores realizadas en la casa se ejecutarán por una institución seleccionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Desembolso y Garantías del Desembolso del Bono de Reforzamiento Estructural Mi Vivienda
- Procedimiento de Desembolso: El dispendio es la forma por medio del cual se transfieren los recursos del Aporte o del Bono a la ET o a la ESFS; de acuerdo a lo que corresponda, una vez presentadas las garantías. El FMV recibirá las peticiones de reintegro y comprobará el cumplimiento de las exigencias determinadas; y las remitirá al MVCS dentro de los 05 días calendario próxima a su presentación. El FMV solventará el Bono en un lapso no mayor a cinco días calendario; desde la comunicación de autorización de desembolso por parte del MVCS. La ET que no cumpla con las exigencias será informada por el FMV, para que en un lapso máximo de 20 días calendario, levante las observaciones, caso contrario la ET no podrá continuar con el procedimiento.
- Garantías para el Desembolso del Bono: La ET pronuncia las garantías por una suma equivalente al monto del Aporte en caso que existiere y de la ayuda con la intención de asegurar la culminación de la obra; la conformidad de los Beneficiarios, y el reintegro del Bono al MVCS o aporte al Beneficiario, de corresponder. Cuando se ejecuten las garantías, el FMV reintegra al Beneficiario la cantidad del aporte y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS el monto del Bono.
La garantía deben tener las siguientes condiciones:
- Expedida por un ente del Sistema Financiero y Seguros, facultado por la SBS y debe contar como mínimo clasificación de riesgo no menor a C.
- La indemnidad debe ser de representación irrevocable, incondicional y de ejecución automática a favor del FMV, debiendo ser expedida de manera solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianza.
- Las ESFS con codificación de riesgo menor a B (B-, C+, C) tienen que cumplir con los juicios de riesgo contemplado por el FMV, publicados en la Página Web.
- Las ESFS que expresen o estructures las cartas fianza, deben tener implementado un sistema de prejuicio de lavado de activos de acuerdo a Ley.
- El aval concede por el aporte y el Bono, circunscribe una prima adicional del 10% del valor de los mismos por orden de gastos obrantes del FMV y tendrá una duración máxima mayor a seis meses calendario, y puede ser renovada por un lapso máximo de 3 meses calendario.
- El MVCS por medio de la DGPPVU pide al FMV la realización de la garantía ofrecida por la ET, si comprueba que a la fecha de su vencimiento.
- Hay excepciones que se puede hacer la liberación de garantías sin la manifestación del Acta de Aceptación de Obra asentida por el favorecido, siempre que haya de manera conjunta las siguientes condiciones:
- El favorecido no haya formulado indagaciones a las exigencias mínimas señalados en el contrato de reforzamiento estructural.
- La ET que haya pedido al favorecido la admisión de la obra mediante comunicación notarial y no hay respuesta dentro del lapso concedió en dicha comunicación.
Devolución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos – Mi Vivienda
La devolución del respaldo será exigida por el FMV al favorecido, luego de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: cuando el favorecido transfiera la casa intervenida con el apoyo, dentro del plazo de 05 años, desde la fecha de su desembolso. Al tener el resultado de una fiscalización posterior, se verifique que el favorecido no cumplía los recaudos para obtener al Bono. El reintegro del apoyo y del Aporte, este último en caso corresponda, será pedida por el FMV si se resuelve el Contrato de reforzamiento Estructural de Vivienda.
Contacto con el Programa Bono de Protección de Viviendas Vulnerables A Los Riesgos Sísmicos – Mi Vivienda
Puedes dirigirte a Fondo MIVIVIENDA S.A. ubicado en la avenida Paseo de la República 3121 – San Isidro – Lima – Perú. Además puedes discar el hilo telefónico (511) 2117373º por la línea gratuita para consultas de productos: 0800-12200. Infórmate también sobre el Fondo de Inclusión Social Energético 2022.