Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar fallece, existe un apoyo del que pocos han oído hablar: el pago de marcha. Es una ayuda pensada para acompañar a la familia en un momento difícil. Aquí te explicamos, de forma clara, qué es, quién puede recibirlo y cómo consultarlo por la vía oficial.
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¿Qué es el pago de marcha?
Es un apoyo económico único que se entrega tras el fallecimiento de una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar (adultos mayores o personas con discapacidad). Su finalidad es brindar un respaldo a quien queda a cargo, principalmente para ayudar con los gastos que implica la pérdida.
¿Cuánto es el Pago de Marcha en 2026?
Según las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2026, el Pago de Marcha es de 3,200 pesos y se entrega por única ocasión. Es la misma cantidad que la pensión mensual de este año.
¿Quién lo recibe?
Aquí está el punto más importante: lo recibe la persona auxiliar o adjunta que el beneficiario haya registrado previamente ante el programa. Por eso es tan importante que cada pensionado tenga designada y actualizada a su persona auxiliar: es quien podrá realizar el trámite llegado el momento.
Si tu familiar no tiene registrada a una persona adulta auxiliar, nadie puede cobrar este apoyo. El registro se hace con el Formato Único de Bienestar, y la persona auxiliar necesita identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio de máximo seis meses. Conviene hacerlo en vida del pensionado, en los módulos de Bienestar.
¿Cómo se consulta o se solicita?
- Verifica quién está registrado como persona auxiliar del beneficiario.
- Reúne la documentación, que suele incluir el acta de defunción y una identificación oficial de la persona auxiliar.
- Acude a los módulos o a la oficina de Bienestar que corresponda para conocer el procedimiento vigente.
- Consulta siempre por los canales oficiales; los requisitos exactos los define la Secretaría de Bienestar.
Cuidado: el trámite es gratuito. Nadie oficial te pedirá dinero para «liberar» el pago de marcha. Desconfía de quien lo haga.
Los dos errores que hacen perder el Pago de Marcha
El primero es el plazo. La persona auxiliar debe solicitarlo dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, con identificación oficial y el acta de defunción original o una constancia médica de una institución pública. Si no lo informa en ese periodo, se pierde el derecho.
El segundo casi nadie lo sabe. Para que se emita, la persona auxiliar no debe haber cobrado ningún pago de la pensión posterior a la fecha del fallecimiento. Si después del fallecimiento se sigue cobrando la pensión, el Pago de Marcha ya no procede.
El apoyo se deposita en el bimestre siguiente a que se notifica el fallecimiento y queda capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
Preguntas frecuentes:
¿Cuánto es el Pago de Marcha?
3,200 pesos, por única vez, según las Reglas de Operación 2026.
¿Cuánto tiempo hay para pedirlo?
Dos bimestres a partir del fallecimiento. Después se pierde el derecho.
¿Qué pasa si no hay persona auxiliar registrada?
El Pago de Marcha solo lo puede tramitar y cobrar la persona adulta auxiliar registrada en el programa.
En resumen
- El pago de marcha es un apoyo único tras el fallecimiento del pensionado.
- Lo recibe la persona auxiliar registrada previamente.
- Ten actualizada a tu persona auxiliar y consulta solo por la vía oficial.
- Son 3,200 pesos por única vez.
- Hay dos bimestres para pedirlo.
- Si se cobra la pensión después del fallecimiento, se pierde.
SItio Web Oficial: Secretaría de Bienestar — https://www.gob.mx/bienestar
Aviso: Este contenido es de carácter meramente informativo. No somos una institución gubernamental ni gestionamos pagos ni trámites. Los procedimientos, montos y requisitos oficiales los define exclusivamente la Secretaría de Bienestar.