Se acerca diciembre y con él una de las prestaciones más esperadas: el aguinaldo. ¿Cuánto le toca?, ¿cuándo se lo deben pagar?, ¿qué pasa si no trabajó todo el año?, ¿y si su patrón no se lo da? Aquí le explicamos lo que dice la Ley Federal del Trabajo y la Profedet, con un ejemplo fácil para que calcule el suyo.
¿Qué es el aguinaldo?
Es un derecho laboral, no un regalo del patrón. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.
¿Cuándo se lo deben pagar en 2026?
Antes del 20 de diciembre. En 2026, el 20 de diciembre cae en domingo, así que conviene revisar su pago desde antes de esa fecha.
¿Y lo de los 30 días? Hay iniciativas en el Congreso para aumentarlo, pero el texto vigente de la ley sigue marcando 15 días como mínimo. Algunas empresas dan más por su contrato o sus prestaciones.
¿Quién tiene derecho?
Según la Profedet:
- Trabajadores de base, de confianza y sindicalizados.
- Trabajadores eventuales y por obra o tiempo determinado.
- Vendedores, agentes y comisionistas.
- Quienes renunciaron o fueron despedidos en el año: les toca la parte proporcional.
¿Y por honorarios? No, salvo que exista una relación de subordinación.
Cómo calcular su aguinaldo
Si trabajó todo el año
Salario diario × 15 días.
Ejemplo: si gana 400 pesos diarios: 400 × 15 = 6,000 pesos.
Si su empresa da más días, multiplique por esos días.
Si no trabajó todo el año
(Salario diario × 15) × días trabajados ÷ 365.
Ejemplo: con 400 pesos diarios y 182 días trabajados: 6,000 × 182 ÷ 365 = unos 2,992 pesos.
Si gana por comisión o a destajo
Según la Profedet:
- Comisionistas y vendedores: se usa el promedio de ingresos del último año trabajado.
- A destajo: el promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados.
El salario que cuenta es la cuota diaria, sin otros ingresos.
¿Le quitan impuestos?
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA, según la Ley del ISR. Con la UMA de 117.31 pesos de 2026, son unos 3,519 pesos libres de impuesto. Lo que pase de esa cantidad sí paga ISR, y normalmente el patrón lo retiene. Por eso lo que le deposita puede ser menos que su cálculo.
¿Qué hago si no me pagan?
- Revise su recibo de nómina y haga el cálculo.
- Hable con recursos humanos o con su patrón.
- Si no le pagan, le pagan incompleto o tarde, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). El servicio es gratuito, y le dirán si le corresponde la instancia federal o la local.
Según la Profedet, tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago. Contacto publicado por la Profedet: 800 717 2942 y 800 911 7877, y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
¿Y si recibo pensión del Bienestar?
La Pensión Bienestar no es un salario y no contempla aguinaldo.
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Cómo aprovecharlo
- Separe primero lo que debe: deudas, tarjetas, escuela.
- Guarde una parte para enero, que es el mes más difícil.
- Si piensa pagar deudas, empiece por la de costo más alto.
- Ojo con las ofertas: el Buen Fin llega antes que el aguinaldo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?
Por ley, mínimo 15 días de salario.
¿Cuándo es la fecha límite?
Antes del 20 de diciembre.
¿Ya subió a 30 días?
No. La ley vigente sigue marcando un mínimo de 15 días.
¿Me toca si renuncié?
Sí, la parte proporcional.
¿Me toca si trabajo por honorarios?
No, salvo que exista subordinación.
¿Paga impuestos?
Está exento hasta 30 UMA, unos 3,519 pesos en 2026. Lo demás paga ISR.
Sitio Web Oficial: Profedet: el pago del aguinaldo · Ley Federal del Trabajo – Cámara de Diputados
Aviso: Contenido meramente informativo, actualizado el 30 de octubre de 2026. No somos una autoridad laboral ni damos asesoría legal o fiscal personalizada. Para su caso particular, consulte a la Profedet o a un especialista.